SEGURIDAD/PRIVACIDAD

“Sexting” – Adelanto tecnológico o trampa jurí­dico-legal

Es muy probable que muchos de los que están leyendo este articulo han escuchado la palabra “sexting”.  Varios programas de televisión lo han reseñado y han planteado la preocupación en cuanto a esta práctica por adolescentes y niñ@s menores de edad.  Vamos a discutirlo.

“Sexting” es el acto mediante el cual se intercambian fotos y texto explí­cito y/o erótico a través de mensajes de texto en los teléfonos celulares.  Los mensajes eróticos no son producto de la tecnologí­a, estos datan los años de la nana, cuando parejas se declaraban amor eterno mediante comunicaciones escritas que para su momento eran bastante acaloradas. Pero mientras mas ha avanzado el tiempo, más explí­citos se han convertido estos mensajes y los medios para difundirlos se han desarrollado tecnológicamente.

El problema social es uno de gran alcance, ya que ha provocado daños irreparables a las personas que aparecen en fotos provocativas, semi-desnudas y hasta totalmente desnudas. Esas fotos no tienen vuelta atrás, se difuminan viralmente no solo dentro de la jurisdicción donde fueron tomadas, sino hasta tan lejos como el directorio telefónico de cualquiera de los recipientes lo permita.  Socialmente ha provocado hasta el suicidio de adolescentes que no han sabido manejar el estigma que le persigue luego de la diseminación de una fotografí­a suya. Hace apenas dos meses una joven fue encontrada por su madre ahorcada en su habitación.  La única explicación lo fue una fotografí­a de ella desnuda que le habí­a enviado a su novio de la secundaria, y éste siguió enviándola luego de que rompieran la relación.  Fue ridiculizada por semanas por sus compañeros de clase y “amistades”.

Legalmente, tanto el gobierno federal como varios gobiernos estatales han igualado la posesión de estas fotografí­as en los teléfonos celulares y han denominado la conducta como posesión de material de pornografí­a infantil.  Recordemos que los jovenes de escuela superior/secundaria son menores de edad, y los participantes de esta conducta, aún siendo menores de edad, están cometiendo una falta que es antijurí­dica.  Un artí­culo publicado recientemente relata la historia de unas porristas (cheerleaders) que se tomaron fotografí­as en ropa
interior para enviarles a sus respectivos novios.  Los novios fueron arrestados por posesión de pornografí­a infantil y ellas fueron arrestadas por tráfico de pornografí­a infantil, aún siendo fotografí­as de ellas.

Un caso adicional, en el estado de Virginia, condado de Loudoun, un asistente de principal investigó un incidente en su escuela donde un estudiante varón tení­a una fotografí­a de una compañera sin camisa.  El principal le ordenó a su asistente que retuviese la foto en su computadora para enseñarle a las autoridades. Al asistente de principal le radicaron los cargos de posesión de material pornográfico. Por disposiciones legales en Virginia no se configuró el delito, sin embargo, el asistente de principal tuvo que hipotecar su residencia para pagar alrededor de $170,000 en honorarios de abogado, simplemente para limpiar su nombre.  Un precio muy alto a pagar por haber cumplido una orden, y tratar de proteger en el ámbito judicial la reputación de una fémina que estudiaba en su centro de trabajo.

Los jóvenes no entienden las repercusiones que sus actitudes y comportamientos pueden conllevarle en el futuro.  Ven esta situación como si fuera un juego, cuyo desenlace puede ser real.  Debemos educar a nuestra juventud acerca de esta amenaza, la cual ha sido facilitada mas aún por los adelantos tecnológicos que nos asisten en nuestro diario vivir.

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– Lcdo. Carlos G. Salgado Schwarz

Twitter – @ley_tecnetico              @charlesgustave

Email – info@salgadolaw.net

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1 comentario

  1. 12/12/2009 | 3:09 pm a las 3:09 pm —

    Hola te invito a ver éste material que preparé referido al tema.
    http://marisaeconde.blogspot.com/2009_05_10_archive.html

    Saludos Cordiales de Marisa

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